Viernes, 03 Septiembre 2010
Derechos de Adultos Mayores en la Constitución Política del Estado Boliviano Imprimir E-mail
La Constitución Política del Estado Boliviano, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece en el Título II "Derechos Fundamentales y Garantías", Capítulo Quinto "Derechos Sociales y Económicos", Sección VII, Artículos 67, 68 y 69 los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 2010-01-09

 

Artículo 67

I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Artículo 68

I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Artículo 69

Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.

Vea el texto completo de la Cosntitución Política en: www.abi.bo

 
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